Instructivo de Accidentes Cortopunzantes o de trayecto durante período de formación de médicos especialistas

Es posible que durante su periodo de formación, un residente por accidente esté expuesto a agentes de riesgo biológico ya sea por: heridas cortopunzantes en la piel (percutáneas), por contacto a través de la mucosa ocular, oral o nasal (permucosas) y/o por contacto de fluidos con la piel (cutánea). También pudiese sufrir un  accidente de trayecto hacia o desde el lugar donde ejerce sus funciones.
Para saber cómo proceder en estos casos, el primer paso será conocer la fuente de financiamiento del residente (si tiene beca financiada por la universidad, si ingresó por concurso extranjero o si es el Servicio de Salud u otro similar la entidad que financia sus estudios).

PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR EL RESIDENTE Y EL EQUIPO DE SALUD SI OCURRE UN ACCIDENTE CORTOPUNZANTE:

A) Si el residente es financiado por la Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Católica de Chile (RESIDENTE UC) o ingresó a su beca por concurso EXTRANJERO:

1 Deberá recibir los primeros auxilios en el sitio del accidente (1° lavarse la zona con H2O corriente, 2° identificar la fuente).
2 Si la fuente de exposición es conocida, previo consentimiento informado, se deberán solicitar muestras de sangre del paciente-fuente para VIH, Virus Hepatitis B y C (1 tubo lila y 1 tubo venoject rojo de 4ml adulto, 2 ml ped., rotulado con nombre y RUT del paciente- fuente). Esto no tiene costo para el paciente.
3 Lo más pronto posible (dentro de las 2 horas siguientes de ocurrido el  ccidente), el residente deberá concurrir al Servicio de Urgencia del Hospital Clínico UC (presentando su CI e identificación como médico residente PUC para que no se le cobre) con las muestras de sangre para serología de anticuerpos anti VIH, antígeno superficie hepatitis B y anticuerpos hepatitis C del paciente-fuente.
4 Luego de lo anterior, el residente deberá ponerse en contacto con la enfermera de Bioseguridad del Hospital Clínico UC, Gabriela de la Cerda, al Teléfono: 22-3543244 o al mail gcerda@med.puc.cl, para evaluar seguimiento.
5 El residente deberá dar aviso del accidente a su jefe de programa y a la Dirección de Postgrado (postgrado.medicina@uc.cl; masilvab@uc.cl ).
Si el residente no se encuentra en condiciones de dar aviso, un encargado del lugar donde se encuentra realizando su trabajo deberá informar al mail mencionado la ocurrencia del accidente

 

B) Si el residente es financiado por Servicio de Salud u otro:
** En este caso, el residente es también funcionario, por lo que tiene un contrato de trabajo y si sufre un accidente, está amparado por la ley 16.744 que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

1 Deberá recibir los primeros auxilios en el sitio del accidente (1° lavarse la zona con H2O corriente, 2° identificar la fuente).
2 Deberá acudir a su mutualidad y seguir el protocolo que le haya sido informado por quien financie su beca.

 

¿Qué hacer si un Médico-Residente tiene un Accidente de Trayecto hacia o desde el lugar en que se encuentre rotando?

PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR EL RESIDENTE Y EL EQUIPO DE SALUD SI OCURRE UN ACCIDENTE DE TRAYECTO:

A) Si el residente es financiado por la Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Católica de Chile (RESIDENTE UC) o ingresó a su beca por concurso EXTRANJERO:
1 En lo posible, el residente deberá dar aviso inmediato a su jefe de programa, jefe de Unidad y a la Dirección de Postgrado (postgrado.medicina@uc.cl; masilvab@uc.cl)
2 Para recibir atención, el residente puede elegir dónde hacerlo debido a que la Universidad le ha contratado un seguro contra accidentes (con prestadores de libre elección) que puede activar en caso de sufrirlo. Antes de hacerlo, debe hacer uso de su plan de isapre, de manera que el seguro operará luego de este primer reembolso.
Para activar el seguro, debe escribir al correo: siniestros@ferseguros.cl

 

B) Si el residente es financiado por el Servicio de Salud u otro:
** En este caso, el residente es también funcionario, por lo que tiene un contrato de trabajo y si sufre un accidente, está amparado por la ley 16.744 que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
1 En lo posible, el residente deberá dar aviso inmediato a su jefe de programa, a su empleador y a la Dirección de Postgrado (postgrado.medicina@uc.cl; masilvab@uc.cl )
2 Deberá acudir a su mutualidad y seguir el protocolo que le haya sido informado por quien financie su beca.

 

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