Declaración Pública de la Red de Salud UC CHRISTUS sobre caso Daniela Vargas

Con motivo de las dolorosas informaciones conocidas sobre la historia de Daniela Vargas, quien fue tratada en el año 2015 en nuestro hospital, la Red de Salud UC CHRISTUS considera imprescindible explicar y aclarar hechos fundamentales.

Fecha: 13 de noviembre 2017

1. En primer lugar, queremos afirmar enérgicamente que Red de Salud UC CHRISTUS no aplica, ni ha aplicado jamás un criterio de selección de sus pacientes basado en su capacidad económica ni su condición social.

En trasplantes cardíacos pediátricos, cerca del 90% de nuestros pacientes provienen de Hospitales Públicos (financiados por FONASA), y cerca del 70% de todos nuestros pacientes trasplantados de órgano sólidos son beneficiarios de FONASA.

En el caso de Daniela, cuando hablamos de precariedad social, familiar y personal, nos referimos a condiciones completamente insuficientes para el cuidado pre y post operatorio de la menor. En ningún caso hemos vinculado las condiciones económicas de Daniela como criterio para entregar el tratamiento médico, como se ha insinuado de manera insidiosa y faltante a la verdad.

2. Vamos a entregar un recuento cronológico del caso:

3. En su condición de centro de referencia, la Red de Salud UC CHRISTUS recibió a Daniela Vargas, para ser sometida a evaluación cardiológica y considerar posibilidad de enlistarla para trasplante cardíaco.

4. La evaluación realizada, que cumplió con todos los pasos y protocolos internacionales que se aplican a todo  paciente para determinar si es apto para un trasplante, concluyó que considerando su miocardiopatía dilatada Daniela no tenía en ese momento las condiciones mínimas necesarias  para los cuidados pre y  post operatorios, por lo tanto el trasplante cardíaco estaba contraindicado.

5. Debido a lo excepcional de esta situación, el caso de Daniela fue elevado al Comité de Ética, el cual actúa como ente consultor.  

6. La Red de Salud UC CHRISTUS emitió un informe, el cual fue enviado a SENAME, en el que indicó: “la condición de precariedad familiar, social, y personal de esta paciente hacen que el trasplante cardíaco no esté indicado.”  El equipo tratante envió un informe al SENAME indicando las condiciones mínimas requeridas para un adecuado cuidado pre y post operatorio.

Esta exigencia de cuidado pre y post operatorio no tiene relación alguna con la condición económica de los pacientes.

7. Del mismo modo, en la carta enviada el 26 de marzo a la Sra. Paola Ascencio, Supervisora Técnica Regional del SENAME Los Lagos, el Comité de Trasplante Cardíaco Pediátrico del Hospital Clínico de la Red de Salud UC CHRISTUS especifica que “Si las condiciones de soporte social a futuro cambian y existe un compromiso claro de parte del SENAME en cuanto a garantizar los requisitos necesarios para su cuidado post trasplante”, la decisión de no incluirla en lista de trasplante sería re-evaluada”.

8. Las medidas que debían garantizarse para que Daniela fuera ingresada a la lista de trasplantes eran:

-Condición de la persona que se hará cargo (cuidador) y de su vivienda.  Se requiere un adulto responsable dedicado en forma casi exclusiva a las necesidades médicas de la menor, comprometida en su cuidado postoperatorio, con residencia en la Región Metropolitana, disponible para administrarle múltiples medicamentos, llevarla a controles médicos, y atenta a sus posibles complicaciones post trasplante. Además, deben existir condiciones adecuadas de su lugar de habitación (higiene general, baños), calidad de las comidas, número de familiares que conviven en la misma casa. Hasta el momento no conocemos de la existencia de un cuidador(a) para Daniela que cumpla con estas características.

-Que exista un hospital pediátrico que funcione como lugar de referencia ante las múltiples intercurrencias y eventuales posibles hospitalizaciones que la menor va a presentar. Debiera haber un equipo pediátrico que la conozca y pueda interactuar con nuestro equipo de trasplante, y derivarla oportuna y adecuadamente ante posibles complicaciones mayores.

-Que el cuidado y soporte que recibirá Daniela a través de adultos responsables mediante la tuición del SENAME, permanezca sin límite de edad, dada la condición cognitiva insuficiente de la menor, que hace altamente improbable el auto cuidado de su compleja situación.

-Cabe recalcar que la misma carta señala que la delicada condición de salud de Daniela requiere una definición en el más breve plazo posible.

9. La Red de Salud UC CHRISTUS no recibió respuesta a este requerimiento y la paciente fue trasladada al Hospital del Puerto Montt, donde podrían continuar brindándole los cuidados necesarios mientras se esperaba la respuesta de SENAME.

10. La Red de Salud UC CHRISTUS reitera que precariedad social, familiar y personal en ningún caso se refiere a una decisión basada en criterios económicos, lo que habría sido una vulneración al derecho a la vida de la niña. Nuestro ideario institucional tiene un compromiso inclaudicable con la vida, sin excepciones. 

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